FRAUDE.-
De los términos en que está redactada la fracción X del artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, se desprende que el delito de fraude que allí se consigna, se comete cuando la simulación, independientemente del perjuicio que en realidad se cause a otro, tiene por objeto obtener cualquier beneficio indebido, y no requiere dicho precepto, que ese beneficio se obtenga, sino que sanciona la simulación, simplemente, por el propósito que de beneficiarse, implica la conducta del simulador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906281-76112578/fraude-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 141/34.-Carbonell Bartolo.-9 de julio de 1935.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José María Ortiz Tirado.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLV, página 482, Primera Sala.
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