FRAUDE POR SIMULACION.
El fraude por simulación a que se refiere el artículo 386, fracción X, del Código Penal, requiere como elemento necesario e indispensable, el acuerdo de voluntades que concurren al otorgamiento del convenio, pero que aparentan convenir una cosa distinta de la que quieren pactar, cuyos efectos se destruyen por otro documento en el que se asienta la verdadera intención de las partes, lo que no sucede si quien aparece como vendedor en un contrato falsificado, había fallecido antes de su celebración, por lo que no pudo dar su consentimiento para el contrato aparente, el que no tiene ese carácter porque se perseguía como único fin de la escritura, hacer dueño al comprador de los terrenos, sin ninguna reserva y sin que el traslado de propiedad se viera afectado por otro contrato posterior que le quitara la validez o la hiciera ineficaz de donde resulta que no se trata de un caso de fraude por simulación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295855-7e0bffe1/fraude-por-simulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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