SIMULACION EN PERJUICIO DE ACREEDORES, PRESUNCION LEGAL DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El artículo 954 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, preceptúa: "Se presume que la enajenación hecha por el deudor en favor del tercero, es fraudulenta o simulada, cuando queda insolvente, la verifica después de entablada la demanda o en los treinta días anteriores a la fecha de la presentación de ésta". Ahora bien, si la autoridad responsable se fundó en el hecho de que el deudor enajenó sus derechos hereditarios a su hermano, después de entablada la demanda y aun después de haberse dictado en su contra sentencia condenatoria, para considerar que existía una presunción legal de simulación, aplicó correctamente el mencionado artículo, pues entre las finalidades que pueden perseguirse con una operación de esa naturaleza, está la de hacer salir los bienes del patrimonio del deudor, para sustraerlos a la persecución de los acreedores; y no importa que la ley positiva distinga la simulación del fraude, ya que el citado artículo de la ley procesal, establece para los efectos de la prueba, una presunción de fraude o simulación, cuando tienen lugar algunas de las circunstancias a que el mismo precepto se refiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807945-89377ce5/simulacion-en-perjuicio-de-acreedores-presuncion-legal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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