SIMULACION, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE.
No es necesario para que prospere la acción de simulación, que quien la ejercite demuestre ser acreedor anterior al acto simulado, pues a este respecto lo único que dice la ley, es que la acción compete a los terceros perjudicados por la simulación, o al Ministerio Público, cuando la misma se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública; pero suponiendo que para ese efecto se necesitara ser acreedor anterior al acto simulado, no debe estimarse como tal, sólo a quien ha obtenido una sentencia ejecutoria en el juicio que ha seguido contra su deudor, pues de aceptarse esta tesis, las personas que tienen un crédito a su favor, sujeto a plazo, mientras éste no se venza, no pueden ser reputadas como acreedores, lo cual es a todas luces absurdo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357483-04af6a11/simulacion-procedencia-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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