SIMULACION.
La simulación de un juicio no puede ser declarada oficiosamente por el juzgador, pues tal declaración sólo puede hacerse en un juicio autónomo, promovido por los terceros perjudicados o por el Ministerio Público, en el que sean oídas las partes, (artículo 2183 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales); y mientras en ese juicio no exista sentencia ejecutoriada, debe tenerse por legal el procedimiento seguido en el juicio tachado de simulado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343257-3fefa4f7/simulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4537/49. Avila Antonio. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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