Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 118
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118. La Declaratoria de Emergencia es el acto mediante el cual el
Ejecutivo del Estado reconoce que uno o varios municipios se encuentran ante la
inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal ge nerada por
un agente natural perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la
población cuya seguridad e integridad está en riesgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMERGENCIA, DECRETO QUE LEVANTO EL ESTADO DE. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA. (s/clave)
- LEGISLACION DE EMERGENCIA, DECLARACION DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA. (s/clave)
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