Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 119
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 119. La Declaratoria de Desastre Natural es el acto mediante el cual el
Ejecutivo del Estado reco noce la presencia de un agente natural perturbador
severo en determinados municipios, cuyos daños rebasan la capacidad financiera
y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del
instrumento financiero de atención de desastres naturales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- DECRETOS, DUDOSA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, NATURALEZA DEL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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