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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 128

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 128. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una

afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de

protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta

Ley y su Reglamento, sin perjuicio de lo señalado en otros ordenamientos estatales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)

Artículo 128. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una

afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de

protección c civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca

esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de lo señalado en otros ordenamientos

estatales.

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