Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 129
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129. La Coordinación Estatal vigilará el cumplimiento de Normas, Leyes y
Reglamentos en materia de Seguridad y Protección Civil para prevenir y evitar
riesgos en instalaciones donde exista concentración masiva de personas como
son discotecas, centros nocturnos, fiestas religiosas, carnavales, conciertos y
eventos deportivos mediante medidas pr eventivas y restrictivas a fin de evitar
pérdida de vidas humanas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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