Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 127
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127. Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de
concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de Protección
Civil, los cuales serán entregados oportunamente a las a utoridades de Protección
Civil municipales correspondientes para su aprobación y coordinación con otras
instancias de seguridad.
Las principales medidas del programa y las conductas apropiadas en caso de una
contingencia, deberán ser difundidas al públic o p articipante por parte del
organizador antes del evento o al inicio del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DECRETOS, DUDOSA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
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