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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 127

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127. Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de

concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de Protección

Civil, los cuales serán entregados oportunamente a las a utoridades de Protección

Civil municipales correspondientes para su aprobación y coordinación con otras

instancias de seguridad.

Las principales medidas del programa y las conductas apropiadas en caso de una

contingencia, deberán ser difundidas al públic o p articipante por parte del

organizador antes del evento o al inicio del mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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