Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 126
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126. Las políticas, lineamientos y estrategias que integren el Programa
Estatal y los Programas Municipales serán de cumplimiento obligatorio para las
áreas, unidades y organismos auxiliares estatales y municipales, así como para
las personas físicas o morales que habi ten, actúen o estén establecidos en el
Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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