Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 125
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 125. En la elaboración de los Programas Estatal y Municipales, deberán
considerarse las líneas generales que establezcan el Programa Nacional, así
como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos.
El contenido y las especificaciones de los Programas Estatal y Municipales, se
precisarán en el Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- GOBERNADORES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis