Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 131
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131. Los sitios para eventos populares o con afluencia de público
deberán contar con áreas específicas para personas con Discapacidad y adultos
mayores cerca de las salidas normales o de emergencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. (s/clave)
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis