Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 132
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132. Los eventos de tipo deportivo, cultural, social o cualquier otro, que
involucren la concentración masiva de personas o la realización de actividades de
riesgo para los participantes o espectadores deben sujetarse a lo siguiente:
I. Los representantes legales de las empresas privadas o los organizadores
deberán presentar ante la unidad su solicitud y quedarán obligados a
implementar las medidas de seguridad que las autoridades consideren
pertinentes, las cuales deberán establecerse de manera detallada, clara y
específica en la autorización correspondiente;
II. Las medidas de Protección Civil comprenderán el sitio y perímetro donde se
desarrollen, incluyendo rutas de acceso, salidas adecuadas y estacionamientos
para salvaguardar a los asistentes y vecinos del lugar, así como sus bienes y
entorno;
III. La utilización de tribunas, templetes y u otras estructuras temporales, en el
área del evento o espectáculo, obligará al organizador a presentar carta
responsiva emitida por perito calificado, que garantice suficientemente la
capacidad de las instalaciones con relación al peso, movimientos y demás
aspectos estructurales, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Los cuerpos de seguridad privada y los servicios médicos de urgencias que
sean contratados para el evento por el organizador, deberán estar legalmente
constituidos, registrados y certificados ante las instancias correspondientes, y
acreditar previo y duran te el acto masivo, los recursos humanos y materiales
necesarios para atender cualquier emergencia;
V. Previo al evento y durante el mismo, las autoridades correspondientes
supervisarán el cumplimiento de las medidas de seguridad y Protección Civil
propias del acto o espectáculo. Verificarán que todos los requerimientos
establecidos como obligaciones de los organizadores en la autorización se
encuentren cumplidos. La inobservancia de esta disposición generará
responsabilidad civil, administrativa y, en su caso, política, para todo el personal
de Protección Civil que haya autorizado e intervenido en el desarr ollo del acto
masivo, y
VI. Las demás que se requieran para el desarrollo del evento y salvaguarda de
asistentes; aplicando en su caso los lineamientos generales de seguridad que a
nivel internacional se sigan dependiendo del tipo de evento, así como las
establecida por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEFENSA NACIONAL, CONTRIBUCION PARA LA. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS, NO SON DECLARATIVOS. (s/clave)
- DEBEN SEÑALARSE EXPRESAMENTE LA LEY COMO ACTO RECLAMADO Y COMO RESPONSABLE LA AUTORIDAD QUE LAS EXPIDIO. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, DECRETO DE EMERGENCIA QUE SIGUE VIGENTE EN RELACION CON. (134)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)
Artículo 132. Los eventos de tipo deportivo, cultural, social o cualquier otro, que
involucren la concentración masiva de personas o la realización de actividades de
riesgo para los participantes o espectadores deben sujetarse a lo siguiente:
I. Los representantes legales de las empresas privadas o los organizadores
deberán presentar ante la unidad su solicitud y quedarán obligados a
implementar las medidas de seguridad que las autoridades consideren
pertinentes, las cuales deberán establecerse de manera detallada, clara y
específica en la autorización correspondiente;
II. Las medidas de Protección Civil comprenderán el sitio y perímetro donde se
desarrollen, incluyendo rutas de acceso, salidas adecuadas y e stacionamientos
para salvaguardar a los asistentes y vecinos del lugar, así como sus bienes y
entorno;
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