Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 146
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 146. Las erogaciones correspondientes al financiamiento para la
Coordinación Estatal, serán previstas en el presupuesto del Gobierno del Estado y
destinadas para tal fin.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ESTADO. SOSTENIMIENTO DE SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO. (s/clave)
- PAGOS AL ERARIO. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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