Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 147
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 147. La Coordinación Estatal, podrá recibir donaciones para fortalecer
una cultura en materia de Protección Civil en la población, así como la mitigación,
auxilio, restablecimiento y reconstrucción en caso de emergencia, siniestro y
desastre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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