Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 154
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154. Las autoridades correspondientes deberán verificar que en todo
momento las donaciones se apliquen estrictamente para beneficiar a la población
afectada por la emergencia o desastre con nivel económico y social bajo y, en su
caso, a favor de programas de apoyo específicos a microempresarios y pequeños
productores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION ADMINISTRATIVA, SUSPENSION TRATANDOSE DEL DECRETO QUE LA DEROGA. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- AMPARO CONTRA LAS LEYES. (s/clave)
- HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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