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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 153

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 153. Los donativos en efectivo recibidos por las instituciones bancarias o

financieras, cuando sean destinados a la población damnificada, serán deducibles,

en términos de la legislación aplicable, para quienes realizan las aportaciones pero

no para las instituciones que las reciban, quienes podrán vigilar la aplicación de los

recursos en las acciones que se determinen necesarias por el Consejo Estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)

Artículo 153. Los donativos en efectivo recibidos por las instituciones bancarias o

financieras, cuando sean destinados a la población damnificada, serán deducibles,

en términos de la legislación aplicable, para quienes realizan las aportaciones pero

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