Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 152
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152. Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, el Ejecutivo
Estatal deberá promover al interior del Consejo Estatal un mecanismo ágil,
transparente y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados
sean administrados y entregados en beneficio de la población del Estado,
Municipios, o comunidades en emergencia o desastre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO. SOSTENIMIENTO DE SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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