Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 151
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151. Serán las autoridades competentes en los diferentes órdenes de
gobierno las que determinarán con apego a la reglamentación estatal, los criterios
de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe
detallado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
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