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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 150

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150. Las autoridades correspondientes establecerán las bases y

lineamientos, con apego a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento,

para emit ir las convocatorias, recepción, administración, control y distribución de

los donativos que se aporten con fines altruistas para atención de emergencias o

desastres.

Las personas físicas o morales, que deseen colaborar con la captación de

donaciones en especie deberán obtener la autorización de la Coordinación Estatal,

conforme a los requisitos y criterios que establezca el Reglamento y la legislación

aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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