Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 150
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150. Las autoridades correspondientes establecerán las bases y
lineamientos, con apego a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento,
para emit ir las convocatorias, recepción, administración, control y distribución de
los donativos que se aporten con fines altruistas para atención de emergencias o
desastres.
Las personas físicas o morales, que deseen colaborar con la captación de
donaciones en especie deberán obtener la autorización de la Coordinación Estatal,
conforme a los requisitos y criterios que establezca el Reglamento y la legislación
aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- COOPERATIVAS, DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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