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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 149

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 149 de esta Ley;

XXXVII. Gestión Integral de Riesgos: el conjunto de acciones encaminadas a la

identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos,

considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de

construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores

de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e

implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al

logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales

de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la

sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de

formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y

reconstrucción;

XXXVIII. Grupos Voluntarios: las personas morales o las personas físicas

asociadas y organizadas, que se han acreditado ante las autoridades

competentes, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo

necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en

acciones de protección civil;

XXXIX. Hospital Seguro: establecimiento de servicios de salud que debe

permanecer accesible y funcionando a su máxima capacidad, con la misma

estructura, bajo una situación de emergencia o de desastre;

XL. Identificación de Riesgos: reconocer y valorar las pérdidas o daños probables

sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de

los peligros y la vulnerabilidad;

XLI. Infracción: toda transgresión, quebrantamiento, violación o incumplimiento

de las disposiciones de la presente Ley o su Reglamento;

XLII. Infraestructura Estratégica: Aquélla que es indispensable para la provisión

de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una

amenaza en contra de la seguridad nacional y ocasionaría una afectación a la

población, sus bienes o entorno. La unidad mínima de dich a infraestructura

estratégica es la instalación vital;

XLIII. Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos: son aquellos programas

y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento con el que cuenta el

Ejecutivo Estatal, para apoyar a las Instancias Públicas Estatales y Municipios,

en la ejecución de proyectos y ac ciones derivadas de la Gestión Integral de

Riesgos, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y/o

desastre de origen natural;

XLIV. Instrumentos de administración y transferencia de riesgos: son aquellos

programas o mecanismos financieros que permiten a las entidades públicas de

los diversos órdenes de gobierno, compartir o cubrir sus riesgos catastróficos,

transfiriendo el costo total o parcial a instituciones financieras nacionales o

internacionales;

XLV. Inventario Estatal de Necesidades de Infraestructura: inventario integrado

por las obras de infraestructura que son consideradas estratégicas para disminuir

el riesgo de la población y su patrimonio;

XLVI. Ley: a la ;

XLVII. Ley General: a la Ley General de Protección Civil;

XLVIII. Mitigación: es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante

la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable;

XLIX. Opinión en materia de riesgo: al documento expedido por la Coordinación

Estatal respecto de la visita de inspección que realice, mediante cédula de

notificación personal;

L. Opinión Favorable: documento público que en su caso emita la Coordinación

Estatal para los permisos regulados por la Ley Federal de Armas de Fuego y

Explosivos como requisito solicitado por la Secretaría de la Defensa Nacional;

LI. Peligro: probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente

dañino de cierta intensidad, durante un cierto período y en un sitio determinado;

LII. Preparación: actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar

una respuesta eficaz ante el impacto de un Fenómeno Natural Perturbador en el

corto, mediano y largo plazo;

LIII. Prevención: conjunto de acciones y mecanismos implementados con

antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de

conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o

mitigar su impacto destructi vo sobre las personas, bienes, infraestructura, así

como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos;

LIV. Previsión: tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las

necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos,

prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y

reconstrucción;

LV. Programa Interno de Protección Civil: es un instrumento de planeación y

operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u

organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan

operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad

de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los

riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta

para estar en condiciones de atender la eventual idad de alguna emergencia o

desastre en cada uno de los inmuebles;

LVI. Programa Especial de Protección Civil: son los instrumentos de planeación

y operación que se implementan con la participación de diversas dependencias

e instituciones, ante un peligro o riesgo específico derivado de un agente

perturbador en un área o regi ón determinada, que involucra a grupos de

población específicos y vulnerables, y que por las características previsibles de

los mismos, permiten un tiempo adecuado de planeación, con base en las etapas

consideradas en la Gestión Integral de Riesgos;

LVII. Programa Estatal: al Programa Estatal de Protección Civil; que en el marco

del Plan Estatal de Desarrollo, es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias,

líneas de acción y metas para cumplir con el objetivo del Sistema Estatal, según

lo dispuesto por la Ley Estatal de Planeación;

LVIII. Protección Civil: es la acción solidaria y participativa, que en consideración

tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos

de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los

sectores público, privado y social en el marco del Sistema Estatal, con el fin de

crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos

y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral

de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones

que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población,

así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

LIX. Protocolo de Actuación: Protocolo de Actuación en Materia de Protección

Civil: Información visual, auditiva y/o electrónica que el responsable del inmueble

a través de la Unidad Interna de Protección Civil tiene la obligación de enterar a

los asistentes, trabajadores, alumnos y en general a todos los partícipes en los

inmuebles de concentración humana para que conozcan e identifiquen al menos

las rutas de evacuación, los puntos de reunión, la ubicación de los sistemas

contra incendios, las brigadas de evacu ación y las particularidades necesarias

para garantizar que hacer en caso de la presencia de un fenómeno perturbador

que ponga en riesgo a los asistentes.

LX. Reconstrucción: la acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de

normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir

los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o

jurisdicción. Este proceso debe buscar en la medida de lo posible la reducción de

los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos y

mejorando para ello las condiciones preexistentes;

LXI. Recuperación: proceso que inicia durante la emergencia, consistente en

acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada;

LXII. Reducción de Riesgos: intervención preventiva de individuos, instituciones

y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de

preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la

identificación de riesgos y el aná lisis de vulnerabilidades, resiliencia y

capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la Protección Civil, el

compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación

de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana,

protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de

instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas

de alerta;

LXIII. Refugio Temporal: la instalación física habilitada para brindar

temporalmente protección y bienestar a las personas que no tienen posibilidades

inmediatas de acceso a una habitación segura en caso de un riesgo inminente,

una emergencia, siniestro o desastre;

LXIV. Reglamento: al Reglamento de esta Ley;

LXV. Reglamento Interior: al Reglamento Interior del Consejo Estatal;

LXVI. Resiliencia: es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad

potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y

recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de

la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando

una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos;

LXVII. Riesgo: daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado

de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador;

LXVIII. Riesgo Alto: clasificación de alto y máximo riesgo de acuerdo a la Normas

Oficiales Mexicanas vigentes y que sean competencia Estatal;

LXIX. Riesgo Inminente: aquel riesgo que según la opinión de una instancia

técnica especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en

virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los

efectos adversos sobre un agente afectable;

LXX. Riesgo Ordinario: clasificación de riesgo bajo y mediano prevista en la

Norma Oficial Mexicana vigente y que es competencia de los Municipios;

LXXI. Sanción Administrativa: pena prevista en la presente Ley o su reglamento

derivada de las infracciones cometidas por los sujetos obligados;

LXXII. Secretaría: la Secretaría de Gobierno del Estado de Morelos;

LXXIII. Seguro: instrumento de Administración y Transferencia de Riesgos;

LXXIV. Simulacro: representación mediante una simulación de las acciones de

respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una

respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre.

Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la

identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables;

LXXV. Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Protección Civil;

LXXVI. Sistema Municipal: al Sistema Municipal de Protección Civil;

LXXVII. Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Protección Civil;

LXXVIII. Siniestro: situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o

más fenómenos naturales perturbadores en un inmueble o instalación afectando

a su población y equipo, con posible afectación a instalaciones circundantes;

LXXIX. Titular de la Coordinación Estatal: al Titular de la Coordinación Estatal de

Protección Civil Morelos;

LXXX. Unidad Interna de Protección Civil: el órgano normativo y operativo

responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como

elaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa Interno de Protección Civil en

los inmuebles e instalacio nes fijas y móviles de una dependencia, institución o

entidad perteneciente a los sectores público, privado y social; también conocidas

como Brigadas Institucionales de Protección Civil;

LXXXI. Vigilancia: cuidado y atención exacto de las cosas que están a cargo de

cada uno;

LXXXII. Vulnerabilidad: susceptibilidad o propensión de un agente afectable a

sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado

por factores físicos, sociales, económicos y ambientales;

LXXXIII. Visto bueno: al documento expedido por la Autoridad de Protección Civil,

en el que consta el cumplimiento de las disposiciones en materia de Protección

Civil, derivado de la visita de inspección que realice;

LXXXIV. Zona de Desastre: espacio territorial determinado en el tiempo por la

declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre

en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades

de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del

Fondo de Desastres;

LXXXV. Zona de Riesgo: espacio territorial determinado en el que existe la

probabilidad de que se produzca un daño, originado por un Fenómeno Natural

Perturbador, y

LXXXVI. Zona de Riesgo Grave: asentamiento humano que se encuentra dentro

de una zona de grave riesgo, originado por un posible Fenómeno Natural

Perturbador.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 686 publicado en el 2020/04/25. Antes decía: XLII.

Infraestructura Estratégica: aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios

públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional;

OBSERVACION GENERAL.- El artículo dispositivo único del Decreto no. 686 señala que el artículo

3 se reforma cuando la modificación únicamente recayó en la fracción XLII, por lo que no se señala

de manera específica las disposiciones normativas a reformar. No encontrándose fe de erratas a la

fecha.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)

Artículo 149. Se crea el Fondo Estatal de Protección Civil, cuya finalidad será la

de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de la Coordinación

Estatal.

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