Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 158
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades Estatales y
Municipales dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:
I. Fomentar las actividades de Protección Civil;
II. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer
de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección;
III. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su
competencia relacionados con la Protección Civil, y
IV. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social,
privado y académico con el objeto de difundir la cultura de Protección Civil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONTRA ELEMENTOS OPERATIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL. DEBE CEÑIRSE A LAS FORMALIDADES DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLI (PC.III.A. J/78 A (10a.))
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- ELEMENTOS O AGENTES ADSCRITOS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS. A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y PRO HOMINE, LA NATURALEZA (XVIII.4o.32 L (10a.))
- RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL MANEJO DE RECURSOS DEL ERARIO ESTATAL. SU FISCALIZACIÓN Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL (128)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)
Artículo 158. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades Estatales y
Municipales dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:
I. Fomentar las actividades de Protección Civil;
II. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita
conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección;
III. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su
competencia relacionados con la Protección Civil, y
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