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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 158

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 158. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades Estatales y

Municipales dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:

I. Fomentar las actividades de Protección Civil;

II. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer

de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección;

III. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su

competencia relacionados con la Protección Civil, y

IV. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social,

privado y académico con el objeto de difundir la cultura de Protección Civil.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)

Artículo 158. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades Estatales y

Municipales dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:

I. Fomentar las actividades de Protección Civil;

II. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita

conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección;

III. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su

competencia relacionados con la Protección Civil, y

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