Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 159
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159. Los integrantes de los Sistemas Estatal y Municipales, promoverán
mecanismos para motivar y facilitar la participación de sus dependencias de forma
activa, real, concreta y responsable en acciones específicas que reflejen una
cultura de prevención en Protección Civil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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