Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 160
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 160. Las autoridades Estatales y Municipales en su ámbito de
competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para
ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medici ón de los distintos
agentes perturbadores, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la
vida y que puedan provocar daños irreversibles a la población.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis