Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 167
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 167. La estructura, organización y operación de la Escuela Estatal se
especifificará en las disposiciones normativas que para tal efecto emita la
Coordinación Estatal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- ESCUELAS PARTICULARES, ES NECESARIA LA AUTORIZACION OFICIAL PARA ESTABLECERLAS. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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