Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 19
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. El Centro Municipal de Operaciones de Protección Civil, es la
instancia operativa que integra el sistema, equipos, documentos y demás
instrumentos que contribuyen a facilitar a los integrantes del Sistema Municipal la
oportuna y adecuada toma de decisiones.
La Coordinación Municipal, determinará las acciones y medidas necesarias para
que este centro cuente en todo momento con las condiciones, infraestructura e
información actualizada, que permitan su utilización en toda circunstancia de
emergencia o de sastre, en los términos que al efecto se determinen en el
Reglamento de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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