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Modo: Corpus Pro

Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 197

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 197. Serán motivo de infracción las siguientes conductas:

I. Rebasar el aforo de personas señalado en el Programa Interno de Protección

Civil o Programa Específico en lugar abierto o cerrado en eventos de

concentración masiva;

II. Negar el acceso al personal de la Autoridad de Protección Civil, a las

instalaciones para revisar, inspeccionar y verificar el cumplimiento de las

disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, en caso de riesgo o

emergencia;

III. No dar aviso a la Autoridad de Protección Civil correspondiente en caso de

riesgo inminente, emergencia o activación de sus brigadas;

IV. No proporcionar la información que les sea requerida por la Autoridad de

Protección Civil, para que las acciones en la materia reguladas en la Ley y su

Reglamento, se realicen en forma coordinada y eficaz;

V. Los actos o acciones ten dentes a engañar o impedir la valoración o

afectación de un riesgo a la población, sus bienes, su entorno, los servicios

públicos, la salud pública y la planta productiva;

VI. Cuando se derive de las acciones conscientes, imprudentes o dolosas una

fuga, derra me o descargas de materiales peligrosos que pongan en riesgo la

integridad de las personas, sus bienes y su entorno;

VII. Las situaciones de riesgo o emergencia en el transporte de materiales

peligrosos, y

VIII. El incumplimiento a las medidas de seguridad impuesta s p or la

Coordinación Estatal, en términos de la presente Ley y su Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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