Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 197
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 197. Serán motivo de infracción las siguientes conductas:
I. Rebasar el aforo de personas señalado en el Programa Interno de Protección
Civil o Programa Específico en lugar abierto o cerrado en eventos de
concentración masiva;
II. Negar el acceso al personal de la Autoridad de Protección Civil, a las
instalaciones para revisar, inspeccionar y verificar el cumplimiento de las
disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, en caso de riesgo o
emergencia;
III. No dar aviso a la Autoridad de Protección Civil correspondiente en caso de
riesgo inminente, emergencia o activación de sus brigadas;
IV. No proporcionar la información que les sea requerida por la Autoridad de
Protección Civil, para que las acciones en la materia reguladas en la Ley y su
Reglamento, se realicen en forma coordinada y eficaz;
V. Los actos o acciones ten dentes a engañar o impedir la valoración o
afectación de un riesgo a la población, sus bienes, su entorno, los servicios
públicos, la salud pública y la planta productiva;
VI. Cuando se derive de las acciones conscientes, imprudentes o dolosas una
fuga, derra me o descargas de materiales peligrosos que pongan en riesgo la
integridad de las personas, sus bienes y su entorno;
VII. Las situaciones de riesgo o emergencia en el transporte de materiales
peligrosos, y
VIII. El incumplimiento a las medidas de seguridad impuesta s p or la
Coordinación Estatal, en términos de la presente Ley y su Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPRUDENCIA, NO BASTA QUE SE DEMUESTRE QUE EL ACUSADO FUE EL CAUSANTE DE UN ATROPELLAMIENTO PARA QUE SE CONSIDERE QUE ACTUO CON. (s/clave)
- DELITOS OFICIALES. (s/clave)
- DELITOS OFICIALES. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DENUNCIA POPULAR SEGUIDO ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL DENUNCIANTE PUEDE PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LOS PROCEDIMIENTOS D (XXVII.3o.30 A (10a.))
- ATAQUE PELIGROSO (ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO). (s/clave)
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