Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 196

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 196. Son conductas constitutivas de infracción la falta de:

I. Señalización en términos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y

vigentes;

II. Verificación, vigilancia, prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de

riesgo, emergencia o desastre;

III. Accesos, instalaciones sanitarias, barandales o estacionamientos exclusivos

para personas con discapacidad y adultos mayores, con independencia de que

se trate de instalaciones fijas o temporales;

IV. Registro, certificación y llenado del libro bitácora, vigentes;

V. Salidas de emergenci a e n términos de la Norma Oficial Mexicana vigente,

relativa a las Condiciones de seguridad -prevención y protección contra

incendios en los centros de trabajo;

VI. Firma de convenios con la Autoridad de Protección Civil correspondiente

para la celebración de eventos populares;

VII. Autorización vigente por parte de la Coordinación Estatal para vehículos

que carburan con gas L.P. y de gas natural;

VIII. Cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana vigente relativa a las

Condiciones de seguridad -prevención y protección contr a i ncendios en los

centros de trabajo;

IX. Dictámenes que le competan a la Coordinación Estatal o Municipal de

acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes;

X. Medidas de seguridad y prevención, dictámenes o autorizaciones en

almacenamiento, manejo, distri bución y transporte de substancias químicas,

materiales, residuos peligrosos y explosivos;

XI. Cumplimiento de protocolos, normas técnicas complementarias, medidas de

seguridad y prevención, así como las acciones de Protección Civil establecidas

en los Programas Internos de Protección Civil, para la mitigación de situaciones

de riesgo, emergencia o desastre;

XII. Dictamen de visto bueno por parte de la Coordinación Estatal, al predio

donde se construya todo desarrollo habitacional;

XIII. Visto bueno para la apertura d e u n establecimiento o instalación, en

materia de Protección Civil, expedido por la Autoridad de Protección Civil

competente con relación a la actividad o servicio que desarrolle;

XIV. Programa Interno de Protección Civil, vigente y aprobado, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento;

XV. Presentación del Programa Específico, de conformidad con lo dispuesto en

la Ley, y el presente Reglamento;

XVI. Cumplimiento de la realización de simulacros de acuerdo al programa, y

XVII. Acreditaciones de asesor ía o capacitación, en materia de Protección Civil

de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas relativas al personal que preste el

servicio de atención y actuación en los centros de trabajo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 195Índice de la leyArt. 197 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis