Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 195
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 195. La Coordinación Estatal podrá solicitar la informac ión de las
cantidades, volúmenes, rutas, horarios, origen, destino y verificar a los usuarios de
materiales o sustancias peligrosas que trasladen, almacenen, transformen o
comercien.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTE DE MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LA LEY SOBRE ATRIBUCIONES AL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA (SUMINISTRO DE DATOS). (s/clave)
- LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. ARTICULO 124 DE LA. (s/clave)
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- TRANSPORTE DE MERCANCÍA PROPIA EN VEHÍCULOS DE PROPIEDAD PARTICULAR.- (147)
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