Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 194
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 194. Las inspecciones se sujetarán a las bases y disposiciones que
establezca el Reglamento, notificando las resoluciones con base en los
ordenamientos legales aplicables
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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