Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 193
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 193. La Coordinación Estatal verificará anualmente o cuando lo considere
conveniente al transporte que utilic e gas L.P. o gas Natural, para carburación, y
materiales, sustancias peligrosas y los regulados por la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos con la finalidad de que cumpla con las medidas de seguridad
establecidas en la norma oficial mexicana correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN GAS L.P. EL ACTA CORRESPONDIENTE PUED (I.4o.A.802 A (9a.))
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. TIENE FACULTADES PARA VERIFICAR EL CONTENIDO NETO DE LOS CILINDROS DE GAS DIRECTAMENTE EN LOS CAMIONES REPARTIDORES. (II.2o.A.16 A )
- GAS LICUADO. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES. (s/clave)
- GAS, REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE. EL MANEJO Y USO DE GAS L.P. REQUIERE PERMISO DE AUTORIDAD COMPETENTE.- (43)
- GAS, REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE. EL MANEJO Y USO DE GAS L.P. REQUIERE PERMISO DE AUTORIDAD COMPETENTE. (75)
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