PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. TIENE FACULTADES PARA VERIFICAR EL CONTENIDO NETO DE LOS CILINDROS DE GAS DIRECTAMENTE EN LOS CAMIONES REPARTIDORES.
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 24, fracción XIV, 96 y 98 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 91, 94 y 4o. transitorio de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se colige que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene como atribuciones la de vigilar y verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, pesas y medidas para la actividad comercial, instructivos, garantías y especificaciones industriales en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pudiendo realizar las visitas en los lugares en donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan los productos o mercancías. De lo anterior se concluye que dicha autoridad sí es competente para practicar la verificación de camiones repartidores de gas, a fin de constratar si el combustible que se vende al consumidor, corresponde a los kilos que contiene cada tanque en relación al precio que paga el consumidor, con el fin de verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-1993, relativa al contenido neto y declarado de los productos preenvasados; por lo que al versar dicha verificación sobre el pesaje de los cilindros de gas, resulta innecesario su análisis en los laboratorios autorizados que ordena la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en virtud de que la verificación versa sobre la cantidad y no sobre la calidad del producto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190111-1ee3a744/procuraduria-federal-del-consumidor-tiene-facultades-para-verificar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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