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PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. DENTRO DE SUS FACULTADES NO SE ENCUENTRA LA DE IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.

Clave: I.1o.A.78 A · Registro digital (IUS): 185109 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1831

De acuerdo con los artículos 3o., 20, 24, fracción XIV, 96 y 98 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la citada procuraduría es un organismo descentralizado que tiene entre sus atribuciones las de vigilar y verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en lo relativo al peso neto y declarado de gas licuado de petróleo contenido en cilindros, así como al precio correspondiente que se ofrece al público consumidor por este combustible; sin embargo, dentro del ordenamiento citado en segundo lugar no existe disposición alguna que confiera facultades a dicha institución para imponer las sanciones ahí previstas, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 112 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su aplicación está reservada a las dependencias de la administración pública federal centralizada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185109-64c4ed0c/procuraduria-federal-del-consumidor-dentro-de-sus-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3381/2000. Gas Supremo, S.A. de C.V. 22 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Arturo Hernández Albores. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 39/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 38/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 441, con el rubro: "PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ESTÁ FACULTADA PARA IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMA OFICIAL MEXICANA QUE REGLAMENTA LOS PRODUCTOS PREENVASADOS, CONTENIDO NETO, TOLERANCIAS Y MÉTODOS DE VERIFICACIÓN." Esta tesis contendió en la contradicción 13/2004-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 38/2004.

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