Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 192
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 192. Es competencia de la Coordinación Estatal y las Coordinaciones
Municipales realizar visitas de inspección y vigilancia, con la finalidad de verificar el
cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento y aplicar las sanciones de
acuerdo al procedimiento pr evisto en este ordenamiento y los Reglamentos
aplicables, sin perjuicio de las facultades que confieren a otras autoridades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS O DECRETOS QUE AFECTAN SOLAMENTE A PERSONAS DETERMINADAS (NOTIFICACIONES A LAS). (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA. (s/clave)
- DEFENSA NACIONAL, CONTRIBUCION PARA LA. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA, INFORME EN LOS AMPAROS CONTRA LAS. (s/clave)
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