Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 191
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 191. Corresponde a la Coordinación Estatal y a las Coordinaciones
Municipales, en el ámbito de su competencia de acuerdo a la clasificación del tipo
de riesgo tipificado en la Norma Oficial Mexicana vigente, asegurar el
cumplimiento de la normativa aplicable relativa a las Condiciones de seguridad,
prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, INSPECCION DE LOS CENTROS DE. (s/clave)
- RIESGOS, ES OBLIGACION PATRONAL LA PREVENCION DE LOS. (s/clave)
- ÓRDENES DE INSPECCIÓN A CENTROS DE TRABAJO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR.- (88)
- ÓRDENES DE INSPECCIÓN A CENTROS DE TRABAJO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR. (830)
- ÓRDENES DE INSPECCIÓN A CENTROS DE TRABAJO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR. (VI.A. J/5)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis