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RIESGOS, ES OBLIGACION PATRONAL LA PREVENCION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242848 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 37

No corresponde al trabajador o, en su caso, a los beneficiarios del extinto trabajador, acreditar en caso de accidente ocurrido en el centro de labores, que el patrón hubiere dejado de cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de riesgos de trabajo; por lo contrario, el patrón está obligado a demostrar que en un lugar peligroso en el que ocurre un accidente, puso las señales indicando las medidas preventivas, puesto que debe considerarse, de acuerdo con el artículo 132, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo, una obligación propia de los patrones y no de los trabajadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242848-49ddac94/riesgos-es-obligacion-patronal-la-prevencion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7627/81. Petróleos Mexicanos. 14 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán.

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