Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 190
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 190. Corresponde a la Coordinación Estatal la función de vigilancia y
sanción, en el ámbito de su competencia de riesgo alto, en términos de esta Ley y
su Reglamento y a la Coordinación Municipal la función de vigilancia y sanción, en
el ámbito de su competencia de riesgo ordinario, en términos de su Reglamento.
Dicha función se aplicará sin perjuicio de las facultades de inspección y sanción en
materias diversas que se confieran a otras autoridades, en los ordenamientos
federales o locales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SALUBRIDAD, COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES TRATANDOSE DE MEDIDAS SANITARIAS. (s/clave)
- CONSEJO DE VIGILANCIA. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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