Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 189
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 189. Las Coordinaciones Estatal y Municipales de Protección Civil, ante
quienes se presenten las denuncias, deberán dar respuesta en el menor tiempo
posible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LOS HECHOS RECLAMADOS AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
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