Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 188
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188. Toda persona podrá denunciar ante la Coordinación Estatal o las
Coordinaciones Municipales de Protección Civil, todo hecho o actividad que
represente riesgo o contravenga las disposiciones de la Ley y su Reglamento o
causen daños y peligros para las personas, sus bienes y su entorno ecológico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- REPRESENTANTE COMUN. (s/clave)
- AUTORIDADES. (257)
- AUTORIDADES. (100)
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