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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 187

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 187. Corresponde a las brigadas comunitarias:

I. Coadyuvar con la Coordinación Estatal en las tareas de prevención, auxilio y

rescate en beneficio de la población, sus bienes y entorno ecológico, en caso

de siniestro o desastre;

II. Participar en la difus ión de campañas, planes, estrategias y actividades de

protección civil;

III. Realizar actividades de monitoreo, pronóstico e informar oportunamente a la

Coordinación Estatal la presencia de una situación de riesgo o emergencia;

IV. Portar identificación para acreditar que están registrados como grupo ante la

Coordinación Estatal, y

V. Las demás que les señale esta Ley y su Reglamento, además de las

determinaciones emitidas por la Coordinación Estatal, que coordinará sus

actividades.

Fuente oficial: consultar publicación

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