Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 187
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 187. Corresponde a las brigadas comunitarias:
I. Coadyuvar con la Coordinación Estatal en las tareas de prevención, auxilio y
rescate en beneficio de la población, sus bienes y entorno ecológico, en caso
de siniestro o desastre;
II. Participar en la difus ión de campañas, planes, estrategias y actividades de
protección civil;
III. Realizar actividades de monitoreo, pronóstico e informar oportunamente a la
Coordinación Estatal la presencia de una situación de riesgo o emergencia;
IV. Portar identificación para acreditar que están registrados como grupo ante la
Coordinación Estatal, y
V. Las demás que les señale esta Ley y su Reglamento, además de las
determinaciones emitidas por la Coordinación Estatal, que coordinará sus
actividades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE SEGREGA A UN EJIDO DETERMINADA SUPERFICIE PARA INSTITUIR UNA ZONA URBANA. TIENEN REPRESENTACION LEGAL PARA RECLAMARLA EN NOMBRE DEL NUCLEO EJID (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES. FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AGRARIO. BIENES COMUNALES. ACTOS QUE LESIONAN LOS DERECHOS COMUNES. NO CONFIEREN LEGITIMACION ACTIVA EN AMPARO A LOS COMUNEROS EN PARTICULAR. (s/clave)
- AGRARIO, NUCLEOS DE POBLACION QUE POSEEN BIENES COMUNALES. A QUIEN CORRESPONDE SU REPRESENTACION LEGAL. (s/clave)
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