Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 186
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 186. Las brigadas comunitarias se registrarán en la Coordinación Estatal
y deberán organizarse con base en los aspectos siguientes:
I. Territorial: estar formados por habitantes de una colonia, zona, centro de
población, municipio o región, que se encuentren en las zonas de riesgo
identificadas en el Atlas Municipal de Riesgo;
II. Profesional o de oficio: estar constituidos, en su caso, de acue rdo a la profesión
que tienen o al oficio que desempeñen;
III. Actividad específica: prepararse para atender a la solicitud de auxilio tendiente
a realizar acciones específicas de alertamiento, rescate, de salvamento,
evacuación u otras, y
IV. Contar con nivel bási co de capacitación de sus miembros en materia de
urgencias médicas de primer contacto y de Protección Civil.
Los cursos que al efecto se realicen, deberán estar avalados y evaluados por la
Coordinación Estatal, que expedirá las constancias respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE SEGREGA A UN EJIDO DETERMINADA SUPERFICIE PARA INSTITUIR UNA ZONA URBANA. TIENEN REPRESENTACION LEGAL PARA RECLAMARLA EN NOMBRE DEL NUCLEO EJID (s/clave)
- SALUBRIDAD, COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES TRATANDOSE DE MEDIDAS SANITARIAS. (s/clave)
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES. FACULTADES DE LOS. (s/clave)
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