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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 186

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 186. Las brigadas comunitarias se registrarán en la Coordinación Estatal

y deberán organizarse con base en los aspectos siguientes:

I. Territorial: estar formados por habitantes de una colonia, zona, centro de

población, municipio o región, que se encuentren en las zonas de riesgo

identificadas en el Atlas Municipal de Riesgo;

II. Profesional o de oficio: estar constituidos, en su caso, de acue rdo a la profesión

que tienen o al oficio que desempeñen;

III. Actividad específica: prepararse para atender a la solicitud de auxilio tendiente

a realizar acciones específicas de alertamiento, rescate, de salvamento,

evacuación u otras, y

IV. Contar con nivel bási co de capacitación de sus miembros en materia de

urgencias médicas de primer contacto y de Protección Civil.

Los cursos que al efecto se realicen, deberán estar avalados y evaluados por la

Coordinación Estatal, que expedirá las constancias respectivas.

Fuente oficial: consultar publicación

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