Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 202
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 202. La Coordinación Estatal y las Coordinaciones Municipales podrán
establecer por cada una de las conductas infractoras, las sanciones económicas
previstas en esta Ley y ordenamientos aplicables de acuerdo a su competencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SENTENCIA EN SUPLICA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
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