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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 201

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 201. La Coordinación Estatal y las Coordinaciones Municipales

sancionarán, de acuerdo al ámbito de su competencia, en razón del nivel de riesgo

alto u ordinario previsto en esta Ley y su Reglamento, a efecto de que no exista

duplicidad en las sanciones impuestas a los infractores que contravengan a la Ley

y su Reglamento por el mismo hecho, distinguiendo lo siguiente:

a) Ordinario: Los centros de trabajo con superficie construida menor de tres mil

metros cuadrados y que obtengan un resultado menor a UNO, con motivo de la

aplicación de la fórmula prevista en las normas oficiales mexicanas vigentes, y

b) Alto: Los centros de trabajo con superficie construida igual o mayor de tres mil

metros cuadrados, así como los centros de trabajo con cualquier superficie

construida o que obtengan un resultado igual o mayor a UNO, con motivo de la

aplicación de la fórmula prevista en las normas oficiales mexicanas vigentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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