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Modo: Corpus Pro

Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 200

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 200. Las sanciones de carácter pecuniario que imponga la Coordinación

Estatal, se liquidarán por el infractor a través de los medios de pago que para tal

efecto se autoricen. En todo caso, su importe se considerará crédito fiscal, y su

cobro se hará conforme a las disposiciones del Código Fiscal para el Estado de

Morelos.

Por lo que respecta a las sanciones que imp ongan las autoridades municipales, el

cobro se hará conforme a lo dispuesto en la legislación correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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