Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 199
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 199. Para la individualización de la sanción se considerarán las
circunstancias siguientes:
I. La gravedad de la infracción según el daño o peligro que el infractor haya
originado o podido causar a la seguridad de la población, instalacion es y
entorno;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la
infracción;
III. Las circunstancias externas que influyeron en la realización de la conducta
motivo de la infracción;
IV. Los antecedentes del infractor;
V. La reincidencia de la conducta, y
VI. Otras circunstancias que sirvan para individualizar la sanción, que se
encuentren establecidas en la normativa aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN.- (532)
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION. (872)
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION. (s/clave)
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN. (817)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
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