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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 199

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 199. Para la individualización de la sanción se considerarán las

circunstancias siguientes:

I. La gravedad de la infracción según el daño o peligro que el infractor haya

originado o podido causar a la seguridad de la población, instalacion es y

entorno;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la

infracción;

III. Las circunstancias externas que influyeron en la realización de la conducta

motivo de la infracción;

IV. Los antecedentes del infractor;

V. La reincidencia de la conducta, y

VI. Otras circunstancias que sirvan para individualizar la sanción, que se

encuentren establecidas en la normativa aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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