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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 203

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 203. Las violaciones e infracciones a los preceptos de la presente Ley, su

Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, serán sancionadas

administrativamente atendiendo al caso concreto y la gravedad de la misma, de la

siguiente manera:

I. Amonestación;

II. Multa;

III. Clausura temporal, y

IV. Suspensión temporal, parcial o total, de una obra, instalación,

establecimiento o transporte.

Fuente oficial: consultar publicación

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