Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 203
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 203. Las violaciones e infracciones a los preceptos de la presente Ley, su
Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, serán sancionadas
administrativamente atendiendo al caso concreto y la gravedad de la misma, de la
siguiente manera:
I. Amonestación;
II. Multa;
III. Clausura temporal, y
IV. Suspensión temporal, parcial o total, de una obra, instalación,
establecimiento o transporte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION: (s/clave)
- SUSPENSION, AUTOS DE. SON DE ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN POR EXCESO, DEFECTO O INCUMPLIMIENTO. EL ARTÍCULO 209 DE LA LEY DE AMPARO, NO TIENE COMO CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA FINCAR SANCIONES NI (XXIII.3 K (10a.))
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