SUSPENSION, AUTOS DE. SON DE ORDEN PUBLICO.
La ejecución de los autos de suspensión es de orden público y todas las autoridades del país están obligadas a velar por su eficaz e inmediato cumplimiento. Asimismo, el artículo 206 de la Ley de Amparo, no es sino reglamentación del precepto contenido en la fracción XVII del artículo 107 constitucional, al disponer que "La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será castigada con la sanción que señala el artículo 213 del Código Penal, por cuanto a la desobediencia cometida". Esto es, prisión de seis meses a seis años, multa de veinticinco a mil pesos y destitución de empleo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260257-d56a7399/suspension-autos-de-son-de-orden-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN, AUTOS DE. SON DE ORDEN PÚBLICO.- (3056)
- SUSPENSION, NO PROCEDE APLICAR LA SANCION DE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL, POR DESOBEDIENCIA DEL AUTO DE. (s/clave)
- SUSPENSION, NO PROCEDE APLICAR LA SANCION DE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL, POR DESOBEDIENCIA DEL AUTO DE. (s/clave)
- SUSPENSION, NO ES APLICABLE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO, POR INCUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL AUTO DE. (1a. VI/94)
- SUSPENSION, DELITO DE DESOBEDIENCIA DE LA. (s/clave)
- SUSPENSION, DESOBEDECIMIENTO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis