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SUSPENSIÓN, AUTOS DE. SON DE ORDEN PÚBLICO.-

Clave: 3056 · Registro digital (IUS): 907997 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1424

La ejecución de los autos de suspensión es de orden público y todas las autoridades del país están obligadas a velar por su eficaz e inmediato cumplimiento. Asimismo, el artículo 206 de la Ley de Amparo, no es sino reglamentación del precepto contenido en la fracción XVII del artículo 107 constitucional, al disponer que "La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será castigada con la sanción que señala el artículo 213 del Código Penal, por cuanto a la desobediencia cometida.". Esto es, prisión de seis meses a seis años, multa de veinticinco a mil pesos y destitución del empleo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907997-f7d728fa/suspension-autos-de-son-de-orden-publico-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3811/61.-Florencio Barranco Fajardo.-28 de junio de 1962.-Cinco votos.-Ponente: Alberto R. Vela. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LX, Segunda Parte, página 43, Primera Sala.

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