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Modo: Corpus Pro

Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 204

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 204. La responsabilidad por daños o perjuicios causados por acc iones u

omisiones que deriven en siniestros o desastres, se determinará y hará efectiva,

conforme a la normativa en materia constitucional, penal, civil, de

responsabilidades para los servidores públicos del Estado y demás que resulte

aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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